Articulo 1 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. El objeto de este Decreto es regular el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que se configura como el sistema propio del conjunto de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participadas por la Administración de la Generalidad y por las entidades locales que promueven programaciones escénicas y musicales.
2. Este Decreto establece las funciones del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, los requisitos y obligaciones de la integración, la tipología de equipamientos escénicos y musicales, los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación con la Administración de la Generalidad, la estructura y organización del Sistema, las funciones territoriales y los procedimientos administrativos de integración, modificación y exclusión.
3. Las disposiciones de este Decreto se aplican a las entidades que formen parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.
