Articulo 1 sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado
Artículo 1. Incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público regional para el año 2022.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en los términos definidos en el artículo 38.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, experimentarán un incremento adicional del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. El incremento adicional al que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la citada Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y en los términos previstos en la legislación básica a la que se remite, contemplada en el artículo 19.Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. De acuerdo con lo anterior, dicho incremento adicional quedará sujeto, en el ámbito del sector público regional, a las siguientes reglas:
a) En lo que respecta a su cálculo, se realizará sobre la base de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma del incremento del 2% previsto en el artículo 19.Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y del incremento adicional del 1,5% previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5%.
b) En lo que concierne a su abono, se llevará a cabo, preferentemente, antes del 31 de diciembre de 2022; y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.
