Articulo 1 sobre competencias, funciones, composicion y organizacion del Consejo de Cooperacion al Desarrollo de las Illes Balears
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»Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
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1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, el Consejo de Cooperación para el Desarrollo es el órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación al desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cooperaci ón, mediante la Dirección General de Cooperación.
