Articulo 1 Sobre la Dehesa
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»Artículo 1.
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1. A los efectos de esta Ley, se entiende por dehesa toda finca rústica en la que mas de 100 hectáreas de su superficie, sea susceptible, según su destino agrario mas idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.
2. Igualmente se considerarán dehesa todas las fincas que pertenezcan a un mismo titular y formen parte de una unidad de explotación agraria, siempre que radiquen en el mismo termino municipal o en términos colindantes y que la suma de sus respectivas superficies susceptibles, según su destino agrario mas idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, exceda de 100 hectáreas.
