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Articulo 1 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

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Artículo 1. Objeto

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1. El Decreto tiene por objeto regular las inspecciones técnicas que se deben llevar a cabo para garantizar los niveles de calidad exigibles en los edificios de viviendas, y aprobar el Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalidad que contiene el anexo 3.

2. Sin perjuicio de lo que prevé este Decreto, todos los edificios de viviendas deben cumplir las condiciones que establecen la normativa urbanística y el resto de las normas sectoriales aplicables en materia de seguridad, mantenimiento y conservación de los edificios.