Articulo 1 de sobre justi...l servicio

Articulo 1 de sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio

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1. Provisiones de fondos a las Pagadurías y Habilitaciones

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Con el fin de que puedan tener efecto los anticipos previstos en los artículos 18, 19 y 24.7 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, las Pagadurías o Habilitaciones correspondientes podrán ser provistas de fondos dentro del régimen de anticipos de caja fija. El importe de los libramientos, que en ningún caso podrán exceder del crédito presupuestario específicamente dotado para esta clase de atenciones en el programa correspondiente, se fijará tomando como base el importe de las dietas a satisfacer en el ejercicio.