Articulo 1 sobre medidas cautelares ante la posible comisión de infracciones muy graves por vulneración de las condiciones de explotación de licencias para el arrendamiento de vehículos con conductor
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En las inspecciones realizadas en el control del transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será de aplicación el régimen vigente contenido en el artículo 143.4 a) de la LOTT, procediendo por tanto que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes por razón del territorio, adopten las medidas cautelares oportunas, incluyendo la inmovilización del vehículo, en los supuestos legalmente procedentes.
