Articulo 1 sobre la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titu
Primera.
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El artículo 3, párrafo primero; el artículo 5, en el inciso «a las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales», y en el inciso «se ordenará e impulsará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales»; el artículo 6, apartado 2, segundo párrafo, apartado 3, primer inciso, y apartado 5, así como, por conexión con este último, apartado 1; el artículo 8, apartados 1 y 3, y por conexión, el artículo 9, apartado 1 y el anexo I; el artículo 12, apartado 1, salvo la relación de los datos que debe contener el certificado de adjudicación de las obras (letras a a f), apartado 2, en el inciso, «el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas», y apartado 3, en el inciso, «a las entidades beneficiarias», así como, por conexión, el anexo II; el artículo 14, apartado 2, en los incisos «Las entidades beneficiarias», «y en la forma que se establezca en la convocatoria» «de conformidad con el modelo que figura en el anexo III», y apartado 3, en los incisos «el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas» así como, por conexión, el anexo III; el artículo 15, en el inciso «la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales» y en el inciso «por la entidad beneficiaria», y la disposición final primera, con respecto a la habilitación competencial de las previsiones antes indicadas, de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, vulneran las competencias de la Generalitat previstas en el artículo 132 EAC en relación con el artículo 114.3 EAC.
Adoptada por unanimidad.

