Articulo 1 sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica
Primero.
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Son compensables en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, además de los expresamente mencionados en el artículo 1.º, punto 2, del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, los documentos, medios de pago o transmisión de fondos, que a continuación se relacionan:
Transferencias.
Órdenes de pago.
Adeudos por domiciliaciones.
Recibos que cumplen función de giro.
Pagos efectuados mediante tarjeta.
Disposiciones de efectivo en equipos automáticos.
Reembolsos de cuentas interbancarias.
Cheques de uso específico.
El Banco de España propondrá la ampliación o modificación de la lista anterior, cuando el natural desarrollo de los mercados financieros produzca nuevos documentos, medios de pago o transmisiones de fondos que deban incorporarse a la compensación en el Sistema Nacional.
