Articulo 1 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia
Artículo 1. Objeto
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El presente decreto tiene por objeto:
a) La creación y regulación del Registro de Aguas de Baño de Galicia, en el que se inscribirán las zonas de aguas de baño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
b) El establecimiento de los siguientes procedimientos:
1º. Procedimientos de alta o modificación en el Registro de Aguas de Baño de Galicia (código del procedimiento SA704A).
2º. Procedimientos de baja en el Registro de Aguas de Baño de Galicia (código del procedimiento SA704B).
c) El desarrollo de los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño que tengan su localización en la Comunidad Autónoma de Galicia para garantizar su calidad, con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
d) El establecimiento de las medidas de vigilancia de la calidad sanitaria de las aguas de baño.
e) La determinación de las obligaciones derivadas de las competencias autonómicas y municipales en materia de calidad de las aguas de baño.

