Articulo 1 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Es objeto de la presente Ley regular y fomentar las sociedades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que realicen su actividad cooperativizada con carácter principal dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o realicen actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo establecer sucursales fuera de dicho territorio a estos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007