Articulo 1 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Constituye el objeto del presente real decreto.
a) La regulación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecidos en la normativa comunitaria.
b) El establecimiento del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
c) La configuración del valor doble de determinados biocarburantes, para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías procedentes de fuentes renovables en el transporte y la obligación de utilizar energías renovables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011