Articulo 1 Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la AGE
Articulo 1 Subdelegados d... de la AGE

Articulo 1 Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la AGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Existirá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, con nivel orgánico de Subdirector general, salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

2. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias dependerán jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.