Articulo 1 subsanación de...atrimonio-

Articulo 1 subsanación de errores de la Norma Foral 2/2005 -General Tributaria- y la Norma Foral 2/2013 -Impuesto Sobre el Patrimonio-

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Artículo 1. -Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Uno.

Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 5 del artículo 179, que quedará redactado en los siguientes términos:

«No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 41 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 42 de la presente Norma Foral, no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza el presupuesto habilitante de la declaración de responsabilidad, sino el alcance global de la misma. Asimismo, en los mismos supuestos no resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 de esta Norma Foral, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.»

Dos.-Se da nueva redacción a la letra c) del párrafo segundo del apartado 7 del artículo 209, que quedará redactado en los siguientes términos:

«c) Multa pecuniaria proporcional del 3 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 600.000 euros, si no se comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto.»

Tres.-Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 9 del artículo 209, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Dicha sanción resultará aplicable sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda a quienes por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 del artículo 41 de esta Norma Foral.»

Cuatro.-Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 219, que quedará redactado en los siguientes términos:

«c) Se perderá la reducción por conformidad del obligado tributario conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de esta Norma Foral.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 179 de esta Norma Foral dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación. Tampoco se suspenderán con arreglo a este precepto las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el apartado 5 del artículo 41 y la letra d) del apartado 1 del artículo 42.»