Articulo 1 Subvención a la Fundación Metal Asturias
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Articulo 1 Subvención a la Fundación Metal Asturias

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Artículo 1. Subvención directa a la Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias para su liquidación ordenada y extinción.

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La Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias percibirá una subvención directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el importe que resulte del procedimiento de liquidación ordenada de la fundación y que le corresponda a la Administración del Principado de Asturias junto con el resto de patronos, para que proceda a la liquidación y efectiva extinción de la fundación.

El importe máximo a aportar por parte de la Administración del Principado de Asturias será de 3,2 millones de euros, que se financiarán con cargo a la partida 13.02.723B.486.052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

La subvención se concederá, a petición de la Comisión Liquidadora de la Fundación, mediante resolución de la Consejería competente en materia de industria, en donde se fijarán, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, los gastos subvencionables, su plazo y forma de justificación.

La Comisión Liquidadora de la Fundación deberá justificar y acreditar el destino y correcto cumplimiento de la finalidad de la subvención, que no es otro que la liquidación ordenada y efectiva extinción de la fundación, y reintegrará los posibles excesos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.