Articulo 1 Suelo no urban...-Derogada-

Articulo 1 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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El objeto de la presente Ley es el establecimiento del régimen del suelo no urbanizable.

A los efectos de la presente Ley el suelo no urbanizable es aquel que, según el planeamiento territorial o urbanístico, debe ser destinado a los usos propios de la naturaleza rústica de los terrenos, ya sea por los valores y riquezas que en él residen o por la presencia de riesgos naturales, ya sea por ser inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla.