Articulo 1 Suelo rústico
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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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El objeto de esta ley es regular y proteger el suelo rústico de las islas Baleares. Con esta finalidad:

1. Define los terrenos que lo constituyen y las calificaciones básicas para su ordenación.

2. Establece su régimen jurídico, definiendo las limitaciones legales que delimitan el contenido del derecho de propiedad.

3. Regula las actividades que en él pueden admitirse, las condiciones de las edificaciones y de las instalaciones a ellas vinculadas y el procedimiento para su autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1997 en vigor desde 16-07-1997