Articulo 1 Tenencia de an... Andalucía

Articulo 1 Tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma Andaluza, el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

2. El presente Decreto no será de aplicación a los perros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Cuerpos de Policías Locales, Cuerpos de Bomberos y empresas de seguridad con autorización oficial.

3. Este Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección animal, especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.