Articulo 1 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
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1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad dentro del territorio del Principado de Asturias, con independencia de que estén o no censados o registrados en éste, y del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.
2. La presente Ley pretende hacer efectivos los siguientes fines:
a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos, recogiendo derechos inherentes a esta condición.
b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.
c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar aquel objeto.
d) Evitar situaciones de riesgo y posibles daños a personas, animales o bienes por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos.
e) Fomentar el conocimiento del mundo animal.
f) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ley recoge.
