Articulo 1 ter Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas
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»Artículo 1 ter. Medidas nacionales de control
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Sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los Estados miembros a tenor de la presente Decisión marco, los Estados miembros podrán mantener o introducir en sus respectivos territorios, por lo que respecta a las nuevas sustancias psicoactivas, todas las medidas nacionales de control que consideren oportunas.
Modificaciones
- Artículo modificado (1 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo
(DC de 21-11-2017) en vigor desde 22-11-2017
