Articulo 1 Texto actualizado de la Ley 5/1986 -Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo-
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»Artículo 1.- Naturaleza del Impuesto.
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El impuesto sobre combustibles derivados del petróleo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre consumos específicos y grava en fase única y de acuerdo con la presente Ley, las entregas mayoristas de los citados combustibles, cuyo consumo se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
