Articulo 1 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 1.
Vigente
El suelo rústico deberá utilizarse en la forma que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad nacional.
El suelo rústico deberá utilizarse en la forma que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad nacional.