Articulo 1 Tipo de interés efectivo aplicable a los prestamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración
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Establecer el tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1995 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda en el 3,024%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.
