Articulo 1 Titulaciones p...a mercante

Articulo 1 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponde a cada uno de los títulos que se regulan en este real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada de 1995 (Convenio STCW -78/95).

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