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Articulo 1 Titulaciones requeridas para ingresar en los centros militares de formación

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Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

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Las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, son las que, para cada cuerpo, se indican a continuación:

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1º. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. a).

ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, se relacionan en el anexo I. b).

iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I.c).

iv. Cuerpo General del Ejército del Aire:

Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. d).i.

Especialidad Fundamental Ciberespacio: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, vinculados con las Ingenierías de Telecomunicación y de Informática, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas que se relacionan en el anexo I. d). ii.

2º. Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho que se citan en el anexo II.

3º. Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

i. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite o permita el acceso a los estudios que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III. a).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.a).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el anexo III.a).

Los títulos universitarios oficiales, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura que se citan en el anexo III.a).

ii. Cuerpo de Ingenieros de la Armada: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III.b).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.b).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el anexo III.b).

iii. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III.c).

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

1º. Cuerpo Jurídico Militar. Cualquier título universitario oficial de Grado, Licenciado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, vinculado con el Derecho, de los que se citan a continuación:

i. Derecho.

ii. Derecho/Bachelor and Laws.

iii. Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

2º. Cuerpo Militar de Intervención. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que, vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho, se citan en el anexo IV.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Diplomado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, que a continuación se citan para cada Especialidad Fundamental:

i. Medicina: Licenciado o Graduado en Medicina.

ii. Farmacia: Licenciado o Graduado en Farmacia.

iii. Veterinaria: Licenciado o Graduado en Veterinaria.

iv. Odontología: Licenciado o Graduado en Odontología.

v. Psicología: Licenciado o Graduado en Psicología.

vi. Enfermería: Diplomado o Graduado o en Enfermería.

4º. Cuerpo de Músicas Militares.

i. Especialidad Fundamental de Dirección: título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Dirección o Composición.

ii. Especialidad Fundamental de Instrumentista: título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.