Articulo 1 TR. de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:
1º. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2º. Las operaciones societarias.
3º. Los actos jurídicos documentados.
2. En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
