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Articulo 1 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 1. Entidades beneficiarias del régimen tributario especial.

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1. El régimen tributario especial regulado en este título será de aplicación a las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

2. El régimen tributario especial regulado en este título también será aplicable:

a) A las fundaciones que se hayan constituido conforme a la normativa estatal o a la de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

b) A las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y de sus normas de desarrollo, o de las disposiciones de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.

c) A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

3. Lo dispuesto en el capítulo II de este título será aplicable a las entidades señaladas en los apartados 1 y 2 que, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, deban aplicar normativa foral navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023