Articulo 1 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 1.
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El presente Estatuto será de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entendiéndose como tales:
a) La Administración de la Comunidad Foral.
b) Las Entidades Locales de Navarra.
c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.
