Articulo 1 TR del Impuest...Económicas

Articulo 1 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 1.

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1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales, y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. Tampoco será considerado, a los mismos efectos, como actividad empresarial el servicio de alojamientos turísticos agrícolas que se declare como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

A efectos de lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de ganadería independiente el conjunto de las explotaciones ganaderas que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación.