Articulo 1 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Articulo 1 TR Ley 4/1985,...a catalana

Articulo 1 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 1.

Vigente

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Esta Ley se aplica:

  1. A las entidades autónomas de la Generalidad que realizan operaciones o prestan servicios de carácter principalmente comercial, industrial o financiero.

  2. A las empresas de la Generalidad:

    b.1 Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia sometidas a la Generalidad, pero que deban ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

    b.2 Sociedades civiles o mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad, de sus entidades autónomas o de las sociedades en las que la Generalidad o las mencionadas entidades posean también participación mayoritaria en su capital social.

  1. A las sociedades civiles o mercantiles vinculadas a la Generalidad, es decir, las que son gestoras de servicios públicos cuya titularidad ostente la Generalidad o las que han suscrito convenios con la misma, y en las que ésta posea la facultad de designar todos o una parte de los órganos de dirección o participa directa o indirectamente en ellos, como mínimo, en un 5% del capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003