Articulo 1 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto de esta Ley la regulación de las carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, mediante el establecimiento de los instrumentos necesarios para garantizar su adecuada ordenación, funcionalidad y protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009