Articulo 1 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 1. Naturaleza y fines de las comarcas.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.
2. Las comarcas tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.
3. Asimismo, las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios.
