Articulo 1 TR. de la Ley de consejos escolares
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»Artículo 1.
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El objeto de esta ley es instrumentar la participación efectiva de todos los sectores sociales y las entidades jurídicas del ámbito de las Illes Balears afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre
(PM de 04-04-2019) en vigor desde 05-04-2019
