Articulo 1 TR Ley de cooperativas

Articulo 1 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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La presente ley tiene por objeto regular y fomentar las sociedades cooperativas que se constituyan y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de Aragón.