Articulo 1 TR de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
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Articulo 1 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

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Artículo 1. Objeto.

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1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II, según los términos establecidos en ella.

2. Esta ley pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de que se trate mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo.

3. La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta ley, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores.

a) El ser humano, la fauna y la flora

b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje

c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural

d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.

4. Las Administraciones públicas promoverán y asegurarán la participación de las personas interesadas en la tramitación de los procedimientos de autorización y aprobación de proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental y adoptarán las medidas previstas en esta ley para garantizar que tal participación sea real y efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 27-01-2008