Articulo 1 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 1 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 1. Régimen jurídico.

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1. La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico.

2. En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de derecho administrativo propias de la Comunidad Autónoma y, en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del derecho estatal.