Articulo 1 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 1.
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1. La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos, para cada ejercicio económico.
2. En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de Derecho Administrativo propias de la Comunidad Autónoma, y en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del Derecho General del Estado.
