Articulo 1 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
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»Artículo 1. Definición y prerrogativas de la Hacienda Pública Regional.
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1. La Hacienda Pública Regional está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Regional y a sus organismos autónomos.
2. La Administración Pública Regional y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que la ley otorga al Estado. En la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes.
Los organismos autónomos regionales gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que la legislación vigente establezca.
