Articulo 1 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Ver Indice
»Artículo 1. Régimen jurídico.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
