Articulo 1 TR. de la Ley de Patrimonio
Ver Indice
»Artículo 1. Contenido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrado, de conformidad con lo establecido en el Título IV de su Estatuto de Autonomía, por todos aquellos bienes y derechos de los que la misma sea titular, cualesquiera que sean el título de su adquisición y el destino al que se afecten.
2. También forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes y derechos de los organismos públicos dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.

