Articulo 1 TR de la Ley d...de Euskadi

Articulo 1 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 1. - Objeto y ámbito de aplicación.

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1.- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma o patrimonio de Euskadi, y constituye su ámbito subjetivo de aplicación.

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

b) El Parlamento Vasco.

c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) El Ararteko.

e) La Universidad del País Vasco, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta.

f) El Consejo de Relaciones Laborales.

g) El Consejo Económico y Social.

h) El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

i) La Agencia Vasca de Protección de Datos.

j) Aquellas otras entidades de naturaleza pública en que así lo disponga su ley de creación.

2.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o patrimonio de Euskadi está integrado por todos los bienes y derechos que por cualquier título pertenezcan o se atribuyan a las entidades comprendidas en el apartado anterior.

3.- No se entenderán incluidos en el patrimonio de Euskadi el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de los entes públicos de derecho privado, los recursos que constituyen su tesorería.