Articulo 1 Transformación de la Fundación Hospital Calahorra en Fundación Pública Sanitaria
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Articulo 1 Transformación de la Fundación Hospital Calahorra en Fundación Pública Sanitaria

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Artículo 1. Transformación de fundación del sector público sanitario.

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1. La fundación del sector público denominada "Fundación Hospital Calahorra", constituida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se transformará automáticamente, desde la entrada en vigor de esta ley, en fundación pública sanitaria, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto será la gestión y la administración del centro sanitario Hospital de Calahorra.

2. La fundación pública sanitaria resultante de la transformación mantiene la denominación anterior y queda integrada como entidad dependiente bajo el ámbito de la dirección y gestión del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

3. La transformación no implica la extinción de la fundación ni la apertura del procedimiento de liquidación.

4. La transformación de la fundación del sector público sanitario no supone el cese de la actividad asistencial realizada por el centro sanitario que gestionaba, la cual se continuará prestando sin interrupción.

5. La nueva fundación pública sanitaria queda subrogada en la totalidad de los actos, contratos y relaciones jurídicas imputables a la transformada.

6. Los bienes y los derechos pertenecientes a la fundación transformada se integran en el patrimonio de la nueva fundación con el mismo título jurídico que tenía la entidad preexistente.

7. La transformación de la fundación del sector público sanitario en fundación pública sanitaria es causa de baja en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-02-2022 en vigor desde 25-02-2022