Articulo 1 Transparencia y Gobierno Abierto
Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
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1. Esta Ley Foral regula la implantación de una nueva forma de interrelación entre la Administración Pública y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado "Gobierno Abierto", con cauce de profundización democrática garantizando de forma efectiva.
a) La transparencia en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo siguiente.
b) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la información que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo siguiente, información que siempre habrá de ser veraz e imparcial.
c) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular.
2. La Ley Foral también regula, como complemento necesario para el establecimiento del "Gobierno Abierto", mecanismos para que la Administración Pública se dote de estructuras y de procedimientos simplificados e innovadores que la hagan más cercana y accesible a la ciudadanía con la que ha de colaborar.
