Articulo 1 Transporte Metropolitano del área de Valencia
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»Artículo 1
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1. Es objeto de la presente Ley el establecimiento del marco legal necesario para la organización a modo de sistema integrado coherente y eficaz de los servicios de transporte público de viajeros prestados en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, y del ejercicio por las Administraciones Públicas de sus competencias de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las prescripciones del Plan.
2. La organización de estos servicios de transporte público de viajeros se diseña, desarrolla y evalúa a través del Plan de Transporte Metropolitano y del ejercicio por las Administraciones Públicas de sus competencias de conformidad con la legislación vigente.
