Articulo 1 Transporte público-urbano por carretera
Ver Indice
»Artículo 1.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Ley Foral será de aplicación a los transportes públicos urbanos por carretera que se desarrollen en la Comunidad Foral.
A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:
Transporte por carretera: El realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público o privado.
Transporte público: El que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
