Articulo 1 Transporte púb... carretera

Articulo 1 Transporte público-urbano por carretera

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Artículo 1.

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La presente Ley Foral será de aplicación a los transportes públicos urbanos por carretera que se desarrollen en la Comunidad Foral.

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:

  1. Transporte por carretera: El realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público o privado.

  2. Transporte público: El que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.