Articulo 1 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi
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»Artículo 1. Objeto de la ley.
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El objeto de la presente ley es la regulación del transporte urbano e interurbano de viajeros por carretera que se efectúe en vehículos automóviles especialmente acondicionados para el transporte de viajeros y, en su caso, equipajes o encargos, con una capacidad superior a nueve plazas incluida la del conductor, que transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Igualmente se regulan en la presente ley, y como actividad auxiliar y complementaria de la de transporte definido en el apartado anterior, las estaciones de viajeros.
