Articulo 1 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, en el artículo 30 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en las demás normas aplicables, corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
