Articulo 1 de tratamiento...del Estado

Articulo 1 de tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad aprobada por la Orden EHA/2045/2011 para la Administración Institucional del Estado

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Primero. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

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La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se realiza la siguiente modificación:

«La denominación de la subcuenta 5586, "Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación", pasará a ser: 5586, "Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación".»

Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la definición y contenido de la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos pendientes de justificar», que serán los siguientes:

«5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.

Recoge, al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio, los fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de presentar para su justificación la correspondiente cuenta justificativa.

También recogerá el saldo existente, en su caso, en la caja de efectivo para provisiones de fondos.

Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 575, "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos", al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.»

2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:

«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.

Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.

a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, "Compras y gastos por naturaleza", o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a justificar, se abonará con cargo a la subcuenta 2197, "Inmovilizado C.I.B.I. por operaciones en curso", por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública.

b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de presentación al final del ejercicio anterior.

En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a justificar, se cargará con abono a la subcuenta 2197, "Inmovilizado C.I.B.I. por operaciones en curso", en el momento de la presentación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.

A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación.»

3. El apartado b.1) del movimiento de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», queda redactado como sigue:

«b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.»