Articulo 1 Tratamiento de información geográfica
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente decreto foral tiene por objeto la regulación de.
a) El tratamiento de la información geográfica de Navarra en lo relativo a la formación y explotación del Sistema de Información Territorial (SITNA).
b) La composición y funciones de su Comisión de Coordinación y de los procedimientos de planificación, programación y evaluación del desarrollo de SITNA.
c) Los datos, metadatos y servicios que debe suministrar SITNA.
d) La coordinación y la cooperación de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dentro de SITNA.
e) La regulación de la actividad geodésica, topográfica y de producción de información geográfica en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A los efectos de este decreto foral se entiende por tratamiento de la información geográfica, o territorial, de Navarra el conjunto de tareas y procedimientos de producción, obtención, recopilación, ordenación, integración, almacenamiento y conservación, explotación, difusión y cualquier otra de similar naturaleza que tengan como objeto los datos, metadatos y servicios referidos al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Este decreto foral desarrolla en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

