Articulo 1 tributaria Directrices Generales 2017 del Plan de Control Tributario Anual
1. Inspección tributaria.
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La inspección tributaria, de acuerdo con el artículo 141 de la LGT, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.
En el marco de colaboración entre Administraciones, las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras se concretan en el conjunto de los planes parciales de inspección que se integran en el Plan de Control Tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Reglamento.

